¿Existe el paro para autónomos? ¿En qué consiste la prestación por cese de actividad?

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¿Sabías que los autónomos también tienen paro? Desde Propipol Asesores contamos con más de 40 años de experiencia en el sector de la asesoría a empresas. Hoy queremos compartir con ustedes algo que no todo el mundo sabe, aunque esperamos que tú gestor te lo comentase: Existe la prestación por desempleo para autónomos españoles

En el caso de estar sujeto a la tarifa plana para autónomos, cotizar para el paro no es obligatorio, pero si ya estás fuera de la tarifa plana, estás cotizando para la prestación, si o si. 

Los autónomos que quieran beneficiarse de la prestación por cese de actividad, deberán presentar la solicitud ante el organismo con el que tengan cubiertas las contingencias profesionales, es decir, la Mutua Laboral o el Servicio Publico Estatal de Empleo

Ahora bien, para poder optar a la prestación por cese de actividad, deben de darse unas circunstancias: Evidentemente la persona debe estar afiliado, en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y tener cubierto el cese de actividad en la fecha de cese, tener cubierto el periodo de carencia de 12 meses continuados, no estar en edad de jubilación, y estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social. 

Pero encontramos a su vez, que deben darse circunstancias específicas dependiendo del tipo de autónomo:

AUTÓNOMO

 En el caso de un autónomo al uso, los requisitos a cumplir deben ser los siguientes.

Motivos económicos, técnicos, productivos, u organizativos determinantes, que impidan seguir con la actividad económica o profesional. Es decir, perdidas superiores al 10% del resultado del ejercicio anterior (siempre que este no fuera nutro primer año de autónomos) Ejecuciones judiciales de deudas (al menos el 30% de los ingresos que tenemos en la actividad respecto al año anterior) o estar en situación de concurso de acreedores. 

Causas de fuerza mayor: Esto es algo relativo ya que es a criterio de la mutua.

Pérdida de licencia: siempre que esta sea necesaria para ejercer y que la causa de haberla perdido no venga por cometer infracciones penales.

Situaciones de violencia de género

Divorcio o separación matrimonial: con resolución judicial y siempre que tu pareja estuviera regulado, generalmente como autónomo colaborador. 

AUTÓNOMO TRADE

Tendrán derecho al paro siempre que el contrato se rescienda por alguna de estas causas:

  • Finalización de la duración de contrato TRADE
  • Incumplimiento del contrato grave por parte del cliente, pudiendo acreditarlo.
  • Rescisión del contrato por causas injustificada por el cliente.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

Si se finaliza el contrato por alguna de estas causas, cobras el paro y, vuelves a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, tendrás que reintegrar la prestación.

PARA AUTÓNOMOS COOPERATIVISTAS 

Tendrán derecho aquellos que hayan cesado en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación por alguna de las siguientes causas:

  • Por expulsión improcedente de la cooperativa
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
  • Por finalización del periodo al que se limitó el vinculo solitario de duración determinada.
  • Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras. 
  • Por perdida de licencia administrativa de la cooperativa. 

Si sales de la cooperativa por alguna de estas causas, cobras el paro y, vuelves a entrar en ella en el plazo de un año, tendrás que reintegrar la prestación. 

Si este tipo de gestiones se te complican, en Propipol podemos asesorarte de la mejor manera. Desde nuestras asesoría en Sevilla o desde nuestra asesoría en Madrid.

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